"…El tipo penal de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, configura un delito de mera actividad, el cual solo exige la realización sin más de la acción, es decir que, no se requiere un ulterior efecto en el mundo exterior, diferenciado de la acción -resultado-; si el autor hace todo lo que debe, el delito se consuma. En el caso concreto quedó acreditado que al momento de la aprehensión del procesado, se le incautó un arma de fuego, sin la licencia de la DIGECAM o sin estar autorizado legalmente para portar la misma. El delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportiva, es un delito de peligro abstracto, que trata de precaver la seguridad ciudadana, por lo mismo, el tipo establecido en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, se relaciona con la prevención de la eventual violencia que se pueda originar con este tipo de armas, y por ello, el legislador trata de registrar a sus portadores y evitar que se le autorice a cualquier persona fuera de todo requisito (…)
Por ello, se realizan los elementos del tipo seleccionado para subsumir el hecho acreditado; la discusión sobre si funcionaba o no, el arma, tiene que ser desplazada de la discusión jurídica para resolver la casación planteada…"